Blog de Víctor José López /Periodista

martes, 21 de noviembre de 2017

EGILDO LUJÁN NAVA ¿Cuáles son las Atribuciones de una Asamblea Constituyente?


 “Tanto va el agua al cántaro, hasta que éste se llena y revienta”
Refranero popular

Formato del Futuro…
La vigente Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela, la misma que algunos denominaron como “la mejor del mundo”, con inobjetable claridad, establece quién y cómo se puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Además,  cuáles son los requisitos que deben acatarse y cumplirse  para hacerlo.

En primer lugar, lo puede hacer el Presidente de la República. Dicho funcionario  goza de la facultad de  tomar la INICIATIVA para convocarla. Sí. Pero  previa consulta al soberano. Igualmente,  cumpliendo con el Artículo 348, también pueden convocarla la Asamblea Nacional, los Consejos Municipales en Cabildo. En ambos casos, cumpliendo previamente con requisitos claramente descritos en la Carta Magna. Asimismo, lo puede hacer el 15 % de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente, que, en cuyo caso, se establece que la figura jurídica sería la de una Asamblea Constituyente 0riginaria, por la connotación de ser un efecto de la voluntad del pueblo, del Soberano. Mejor dicho, de la máxima expresión de la representación propia de las democracias, y por lo que puede convocar directamente y con más derecho y autoridad que ningún otro poder.

En atención al previo cumplimiento de los requisitos constitucionales, la convocatoria, entonces, se puede dar por cualquiera de estas vías. Pero cuando eso sucede, entonces,   se debe proceder a elegir a los respectivos “constituyentistas”. ¿Y cómo se hace?: por elecciones realmente democráticas, abiertas y unipersonales, cumpliendo con la máxima comicial de que cada ciudadano, un voto. Bajo ningún concepto, y menos argumentándose el uso de nuevas fórmulas o procedimientos comiciales supuestamente “innovadores”, los “constituyentistas”   pueden ser electos en representación de sectores o de gremios; tampoco de  partidos políticos como de grupos sociales, y, mucho menos, obedeciéndose al  establecimiento de  cuotas grupales.

Si se cumple con lo que establece la Constitución, electos los “constituyentistas”, se procede a la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente. Esta  se aboca a recibir propuestas y recomendaciones del Soberano, como de todos los sectores sociales organizados –o no-  del país. Y, finalmente, se pasa a estructurar el contenido, la metodología de la  redacción de  las reformas y/o de  cambios constitucionales, hasta que se concluye la jornada  presentándose obligatoriamente lo aprobado al “Poder 0riginario”, es decir, a los ciudadanos,  para que sea él, a partir de una consulta electoral, el que manifieste nuevamente su voluntad de aprobación o de rechazo a lo que se le ha presentado.

Sin duda alguna, “más claro no canta un gallo”, precisa el refranero popular a propósito de hechos claramente definidos como el que  aquí se describe.

Además, en forma inequívoca, también esté tácitamente señalado en la vigente Constitución desde 1999, que mientras no sean aprobados en consulta popular los cambios constitucionales propuestos, toda manipulación interpretativa del articulado para justificar desafueros, carece de legalidad. Y los efectos son írritos por inconstitucionales. Más grave aún, que ante cualquier hecho dirigido a violar el articulado vigente y a desconocer la Constitución en su contexto, se plantea la legítima alternativa de apelar a lo que expresa el Artículo 350 de esa misma Carta Magna vigente. Tal Artículo reza: " El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la Paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos."

En estricto apego y obediencia a los principios contenidos en la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela, la figura política que hoy se promueve alrededor de una llamada Asamblea Nacional Constituyente carece de facultad legal para  poner en práctica o de imponer la aprobación de propuestas, abrogándose la representación del pueblo  o Soberano no consultado debidamente en un principio, como lo establece la Constitución, y, en consecuencia, en respuesta a un proceso de escogencia o de elección no ajustado a derecho. 

Si la vigente Constitución lo sigue estando, y para plantear su modificación o reformas no fue consultado el “Poder Originario”, bastaría con preguntar: ¿en atención a qué principio jurídico  y con base en qué fundamento legal, la llamada  Asamblea Nacional Constituyente puede legislar, imponer decretos, dictar leyes , etc?.  De igual manera, ¿cuál es el soporte real que a dicha figura política le permite legislar o  tomar decisiones correspondientes a cualquiera de los poderes constitucionalmente establecidos, sin que éstos sean aprobados con anterioridad en consulta popular previa?.

La respuesta, ante ambas inquietudes, es ya conocida internamente. También en el ámbito internacional. Y ambas visiones coinciden en lo mismo: se trata de principios que no pueden ser objeto de interpretaciones distintas a lo que establece el espíritu de la ley. De hecho, es a partir de la normativa de país civilizado que Venezuela forma parte del conglomerado de naciones tan civilizadas como ella. Y en donde, por supuesto, instituciones orgánicas y representativas de dichas naciones no sólo se rechaza lo que se está haciendo en el país; sino que también determina la respuesta de acreedores del petroestado venezolano.

Y todo eso no es un asunto de Donald Trump o de lo que considere el Departamento de Estado. No. Es un asunto de seria legalidad que no se puede desconocer o desvirtuar caprichosamente. Tanto como para que se diga, sin duda ni titubeo alguno, que la aprobación de posibles renegociaciones de deudas externas sin contar con el visto bueno de la Asamblea Nacional, carece de toda legalidad.

La sabiduría colectiva, esa misma a la que se le ha ignorado siendo digna de respeto, a la vez que se le involucraba en un hecho que no goza de aceptación ni de reconocimiento, aunque se quiera insinuar lo contrario, tiene sus propias inquietudes ante procedimientos  que se promueven como emblemas de un avance supraconstitucional. Y tienen que ver con lo siguiente:

¿Qué sucedería -y cuáles serían las consecuencias y responsabilidades- si los integrantes de la llamada Constituyente Nacional promulgan, imponen o ejecutan acciones, decretos o leyes  sin la debida aprobación ciudadana,  y luego, al someterlas a la consulta del Soberano, son rechazadas o negadas?.

¿Qué pasaría si, en supuesto cumplimiento de lo que establece  la "Ley del Odio " ya puesta en vigencia, condenan a algún ciudadano por un supuesto incumplimiento o falta imputada por la misma, y luego la Ley es rechazada en consulta al Soberano.? ¿Quién le responde a ese ciudadano por el o los daños causados?

Definitivamente, la llamada Asamblea Constituyente, como lo establece la vigente Constitución venezolana vigente, no está facultada para hacer lo que viene haciendo. Si tuviera esa posibilidad sería la de actuar como un organismo constituido para estudiar, proponer y redactar cambios constitucionales para luego ser aprobados por el Soberano. Jamás, entonces, para imponer cambios, destituir o reemplazar funcionarios; en otras palabras, actuar en obediencia a propósitos distintos a aquellos sobre lo que se dijo que procedería para, por ejemplo, tratar de propiciar entendimientos y decisiones que se tradujeran en soluciones progresivas a la problemática económica. ¿Y por qué no lo ha hecho, si esa fue una bandera propagandística desde todos los rincones del Estado?. ¿A qué se debe que, mientras el país colapsa, no se alce ninguna voz que llame a hacer algo, alguito, para impedir que semejante situación siga expandiéndose? 

De igual forma, la Constitución vigente establece con toda claridad, cuál es el procedimiento obligatorio para juramentar a los candidatos electos en comicios populares. Se entiende que este procedimiento no puede ser cambiado o modificado contraviniendo el mandato constitucional. De ser así, se estarían usurpando funciones y contraviniendo la Constitución.

Nuevamente, la ciudadanía insiste en preguntar: ¿ en qué estatus o condición quedan  aquellos ciudadanos electos por el pueblo y que quedan despojados de su cargo, de acuerdo a la Constitución vigente, al demandar ser juramentados ante el organismo señalado en la misma?. 

Sería interesante, que éstas y otras muchas interrogantes que se desprenden de esta confusa situación, sean aclaradas públicamente para beneficio del único dueño de la verdad: El Soberano.


Egildo Luján Nava
Coordinador Nacional de Independientes Por el Progreso (IPP)


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