“Tanto va el agua al cántaro, hasta que éste se
llena y revienta”
Refranero
popular
Formato del
Futuro…
La vigente
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma que
algunos denominaron como “la mejor del mundo”, con inobjetable claridad,
establece quién y cómo se puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
Además, cuáles son los requisitos que deben acatarse y cumplirse
para hacerlo.
En primer
lugar, lo puede hacer el Presidente de la República. Dicho funcionario
goza de la facultad de tomar la INICIATIVA para convocarla. Sí. Pero
previa consulta al soberano. Igualmente, cumpliendo con el Artículo
348, también pueden convocarla la Asamblea Nacional, los Consejos Municipales
en Cabildo. En ambos casos, cumpliendo previamente con requisitos claramente
descritos en la Carta Magna. Asimismo, lo puede hacer el 15 % de los electores
inscritos en el Registro Electoral Permanente, que, en cuyo caso, se establece
que la figura jurídica sería la de una Asamblea Constituyente 0riginaria, por
la connotación de ser un efecto de la voluntad del pueblo, del Soberano. Mejor
dicho, de la máxima expresión de la representación propia de las democracias, y
por lo que puede convocar directamente y con más derecho y autoridad que ningún
otro poder.
En atención
al previo cumplimiento de los requisitos constitucionales, la convocatoria,
entonces, se puede dar por cualquiera de estas vías. Pero cuando eso sucede,
entonces, se debe proceder a elegir a los respectivos
“constituyentistas”. ¿Y cómo se hace?: por elecciones realmente democráticas,
abiertas y unipersonales, cumpliendo con la máxima comicial de que cada
ciudadano, un voto. Bajo ningún concepto, y menos argumentándose el uso de
nuevas fórmulas o procedimientos comiciales supuestamente “innovadores”, los
“constituyentistas” pueden ser electos en representación de sectores
o de gremios; tampoco de partidos políticos como de grupos sociales, y,
mucho menos, obedeciéndose al establecimiento de cuotas grupales.
Si se
cumple con lo que establece la Constitución, electos los “constituyentistas”,
se procede a la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente. Esta
se aboca a recibir propuestas y recomendaciones del Soberano, como de todos los
sectores sociales organizados –o no- del país. Y, finalmente, se pasa a
estructurar el contenido, la metodología de la redacción de las
reformas y/o de cambios constitucionales, hasta que se concluye la
jornada presentándose obligatoriamente lo aprobado al “Poder 0riginario”,
es decir, a los ciudadanos, para que sea él, a partir de una consulta
electoral, el que manifieste nuevamente su voluntad de aprobación o de rechazo
a lo que se le ha presentado.
Sin duda
alguna, “más claro no canta un gallo”, precisa el refranero popular a
propósito de hechos claramente definidos como el que aquí se describe.
Además, en
forma inequívoca, también esté tácitamente señalado en la vigente Constitución
desde 1999, que mientras no sean aprobados en consulta popular los cambios
constitucionales propuestos, toda manipulación interpretativa del articulado
para justificar desafueros, carece de legalidad. Y los efectos son írritos por
inconstitucionales. Más grave aún, que ante cualquier hecho dirigido a violar
el articulado vigente y a desconocer la Constitución en su contexto, se plantea
la legítima alternativa de apelar a lo que expresa el Artículo 350 de esa misma
Carta Magna vigente. Tal Artículo reza: " El pueblo de Venezuela, fiel a
su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la Paz y la
libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe
los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos
humanos."
En estricto
apego y obediencia a los principios contenidos en la Constitución vigente de la
República Bolivariana de Venezuela, la figura política que hoy se promueve
alrededor de una llamada Asamblea Nacional Constituyente carece de facultad
legal para poner en práctica o de imponer la aprobación de propuestas,
abrogándose la representación del pueblo o Soberano no consultado
debidamente en un principio, como lo establece la Constitución, y, en
consecuencia, en respuesta a un proceso de escogencia o de elección no ajustado
a derecho.
Si la
vigente Constitución lo sigue estando, y para plantear su modificación o
reformas no fue consultado el “Poder Originario”, bastaría con preguntar: ¿en
atención a qué principio jurídico y con base en qué fundamento legal, la
llamada Asamblea Nacional Constituyente puede legislar, imponer decretos,
dictar leyes , etc?. De igual manera, ¿cuál es el soporte real que a dicha
figura política le permite legislar o tomar decisiones correspondientes a
cualquiera de los poderes constitucionalmente establecidos, sin que éstos sean
aprobados con anterioridad en consulta popular previa?.
La
respuesta, ante ambas inquietudes, es ya conocida internamente. También en el
ámbito internacional. Y ambas visiones coinciden en lo mismo: se trata de
principios que no pueden ser objeto de interpretaciones distintas a lo que
establece el espíritu de la ley. De hecho, es a partir de la normativa de país
civilizado que Venezuela forma parte del conglomerado de naciones tan
civilizadas como ella. Y en donde, por supuesto, instituciones orgánicas y
representativas de dichas naciones no sólo se rechaza lo que se está haciendo
en el país; sino que también determina la respuesta de acreedores del
petroestado venezolano.
Y todo eso
no es un asunto de Donald Trump o de lo que considere el Departamento de
Estado. No. Es un asunto de seria legalidad que no se puede desconocer o
desvirtuar caprichosamente. Tanto como para que se diga, sin duda ni titubeo
alguno, que la aprobación de posibles renegociaciones de deudas externas sin
contar con el visto bueno de la Asamblea Nacional, carece de toda legalidad.
La
sabiduría colectiva, esa misma a la que se le ha ignorado siendo digna de
respeto, a la vez que se le involucraba en un hecho que no goza de aceptación
ni de reconocimiento, aunque se quiera insinuar lo contrario, tiene sus propias
inquietudes ante procedimientos que se promueven como emblemas de un
avance supraconstitucional. Y tienen que ver con lo siguiente:
¿Qué
sucedería -y cuáles serían las consecuencias y responsabilidades- si los
integrantes de la llamada Constituyente Nacional promulgan, imponen o ejecutan
acciones, decretos o leyes sin la debida aprobación
ciudadana, y luego, al someterlas a la consulta del Soberano, son
rechazadas o negadas?.
¿Qué
pasaría si, en supuesto cumplimiento de lo que establece la "Ley del
Odio " ya puesta en vigencia, condenan a algún ciudadano por un supuesto
incumplimiento o falta imputada por la misma, y luego la Ley es rechazada en
consulta al Soberano.? ¿Quién le responde a ese ciudadano por el o los daños
causados?
Definitivamente,
la llamada Asamblea Constituyente, como lo establece la vigente Constitución
venezolana vigente, no está facultada para hacer lo que viene haciendo. Si
tuviera esa posibilidad sería la de actuar como un organismo constituido para
estudiar, proponer y redactar cambios constitucionales para luego ser aprobados
por el Soberano. Jamás, entonces, para imponer cambios, destituir o reemplazar
funcionarios; en otras palabras, actuar en obediencia a propósitos distintos a
aquellos sobre lo que se dijo que procedería para, por ejemplo, tratar de
propiciar entendimientos y decisiones que se tradujeran en soluciones
progresivas a la problemática económica. ¿Y por qué no lo ha hecho, si esa fue una
bandera propagandística desde todos los rincones del Estado?. ¿A qué se debe
que, mientras el país colapsa, no se alce ninguna voz que llame a hacer algo,
alguito, para impedir que semejante situación siga expandiéndose?
De igual
forma, la Constitución vigente establece con toda claridad, cuál es el
procedimiento obligatorio para juramentar a los candidatos electos en comicios
populares. Se entiende que este procedimiento no puede ser cambiado o
modificado contraviniendo el mandato constitucional. De ser así, se estarían
usurpando funciones y contraviniendo la Constitución.
Nuevamente,
la ciudadanía insiste en preguntar: ¿ en qué estatus o condición quedan
aquellos ciudadanos electos por el pueblo y que quedan despojados de su cargo,
de acuerdo a la Constitución vigente, al demandar ser juramentados ante el
organismo señalado en la misma?.
Sería
interesante, que éstas y otras muchas interrogantes que se desprenden de esta
confusa situación, sean aclaradas públicamente para beneficio del único dueño
de la verdad: El Soberano.
Egildo
Luján Nava
Coordinador
Nacional de Independientes Por el Progreso (IPP)
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